El estatus de Refugiado
- asesoriashn
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El estatus de refugio en Honduras es una condición migratoria especial otorgada a extranjeros de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el país, otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería, quien autoriza un permiso especial de permanencia a aquellos extranjeros cuya condición de refugiado haya sido reconocida.
La condición de refugiado se reconocerá a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería:
1. Temor Fundado de Persecución Se aplica a aquellos que tienen fundados temores de ser perseguidos por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Dichas personas deben encontrarse fuera del país de su nacionalidad y no poder o no querer acogerse a la protección de ese país debido a tales temores.
2. Carencia de Nacionalidad Se otorga a quienes carecen de nacionalidad y, por los motivos de persecución antes mencionados, se encuentran fuera del país donde tenían residencia habitual, sin poder o querer regresar a él.
3. Huida por Amenaza a la Vida, Seguridad o Libertad Aplica a aquellos que hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto amenazadas por cualquiera de los siguientes motivos:
Violencia generalizada, grave y continua.
Agresión extranjera, entendida como el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del país de origen.
Conflictos armados internos suscitados entre las fuerzas armadas del país del que se huye y fuerzas o grupos armados.
Violación masiva, permanente y sistemática de los derechos humanos.
Persecución mediante violencia sexual u otras formas de persecución de género basadas en violaciones de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales.
Además, serán considerados refugiados todas aquellas personas que dependan directamente del refugiado y constituyan un grupo familiar, así como las personas que lo acompañen o se hayan unido a él posteriormente, siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia. Los extranjeros que se encuentren legalmente en territorio hondureño y se sientan amenazados por los motivos expresados anteriormente también pueden solicitar un permiso especial de permanencia como refugiados.
A los refugiados se les podrá conceder un Permiso Especial de Permanencia por un máximo de cinco años.
Para solicitar este permiso especial de permanencia, los extranjeros deben cumplir con los requisitos generales establecidos, a menos que se aplique alguna exención. Los requisitos generales incluyen:
Presentar una solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería.
Timbres exigidos por la Ley adheridos y debidamente cancelados.
Consignar una dirección y número de teléfono de contacto.
Carta Poder autenticada por Notario.
Una fotografía reciente (6 cm de alto por 5 cm de ancho) del solicitante y de cada pariente, tomada de frente, consignando el nombre al reverso.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de última residencia (cuando corresponda), debidamente autenticados.
Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por la Dirección General de Investigación Criminal (para mayores de 18 años).
Certificación médica con una antigüedad no mayor de seis meses.
Fotocopia del Pasaporte, debidamente autenticada.
Cualquier otra información o documento que requiera la DGMyE.
Los documentos del exterior deben estar debidamente legalizados y, si están en idioma extranjero, traducidos oficialmente.
La Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con la oficina de enlace del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), realizará las investigaciones necesarias para determinar la veracidad de la información del solicitante. Mientras se resuelve el caso, el Departamento de Migraciones Internacionales puede autorizar una permanencia temporal inicial de hasta noventa (90) días, prorrogables por treinta (30) días si es necesario.
Exenciones y Protecciones Legales para Refugiados
La legislación hondureña establece protecciones fundamentales y exenciones financieras para los solicitantes y personas reconocidas como refugiados:
Principio de No Devolución (Non-Refoulement) En ningún caso se obligará a una persona o grupo de personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones para el reconocimiento de refugio a retornar al país donde sus derechos se sientan amenazados. Tampoco se deportará o expulsará del territorio nacional a las personas que tengan pendiente el reconocimiento del estatus de refugiado, ni a quienes ya lo posean, salvo por motivos de seguridad o de orden público claramente justificados.
Exenciones Económicas y Administrativas Al solicitante de refugio no se le impondrá sanción pecuniaria ni de cualquier otro tipo por causa de ingreso o permanencia irregular en el territorio nacional. Además, el solicitante estará exento del pago de las tarifas correspondientes a los trámites de servicios migratorios y de extranjería, así como de las tasas aeroportuarias.
Si un refugiado solicita la residencia, estará exento de presentar la constancia de antecedentes penales del país de origen, la legalización de documentos procedentes del extranjero, la fotocopia del pasaporte (si no lo posee por su condición), y cualquier otro documento que deba ser emitido en el país de origen y que le sea imposible obtener.
Derecho a la Reunificación Familiar Todo refugiado tiene derecho a obtener la reunificación familiar con los parientes que conforman su grupo, basándose en criterios de consanguinidad, afinidad o dependencia. Las solicitudes para el restablecimiento de la unidad familiar son consideradas de especial interés y prioridad.
Exclusiones del Estatus de Refugiado
Las disposiciones sobre refugio no se aplicarán a aquellas personas respecto de las cuales existan motivos fundados de haber cometido cualquiera de los siguientes delitos o actos:
Delito contra la paz, delito de guerra o cualquier delito contra la humanidad definidos en instrumentos internacionales.
Grave delito común cometido fuera de Honduras y tipificado como tal en la legislación hondureña, antes de solicitar la condición de refugiado.
Actos contrarios a las finalidades y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
El reconocimiento del refugio funciona como un escudo legal: una vez que la persona cumple con las condiciones de persecución y es reconocida, el Estado hondureño extiende una protección de permanencia y no devolución, similar a cómo una capa protectora permite a un individuo vulnerable resguardarse de una tormenta de persecución en su lugar de origen.
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