Principios y las regulaciones fundamentales que rigen la vida familiar
- asesoriashn
- 27 nov 2025
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El Código de Familia, como cuerpo legal de orden público, tiene como meta principal la protección y el fortalecimiento de la familia, y asegura la igualdad jurídica de los cónyuges y de los hijos. Su aplicación debe inspirarse consistentemente en la unidad familiar y

el interés de los hijos y de los menores.
I. La Constitución Legal de la Familia: Matrimonio y Unión de Hecho
El Código de Familia reconoce dos vías fundamentales para la constitución de la familia: el matrimonio civil y la unión de hecho.
El Matrimonio se define como la unión reconocida entre un hombre y una mujer que tengan la calidad de tales naturalmente. Solo se considera válido el matrimonio civil celebrado ante un funcionario competente y bajo las condiciones requeridas por la Ley.
Se establece la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges como su fundamento. En una disposición categórica, el Código prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados en otros países carecerán de validez. La ley no reconoce compromisos para contraer matrimonio futuro, ni admite reclamaciones basadas en tal concepto. Para tener la aptitud de contraer matrimonio, las personas deben haber alcanzado la mayoría de edad, que es a los veintiún (21) años, aunque se permite la celebración a partir de los dieciocho (18) años con la debida autorización.
En cuanto a la Unión de Hecho, se le reconoce como una institución que surtirá todos los efectos del matrimonio realizado legalmente si es establecida entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla, y si cumple con los requisitos de singularidad y estabilidad. Para su formalización, es necesario que las personas hayan hecho vida en común por un lapso continuo no menor de tres (3) años. Sin embargo, si hubieren procreado hijos antes de ese período, la formalización puede proceder siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Una vez inscrita, esta unión sujeta a las partes a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.
II. Deberes, Derechos y Régimen Económico
Del matrimonio nacen deberes y derechos recíprocos. Los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos, guardarse lealtad, consideración y el respeto debidos, así como socorrerse mutuamente. La obligación de cohabitación puede cesar si acarrea grave perjuicio a cualquiera de ellos o a los hijos, o por circunstancias especiales que beneficien los intereses matrimoniales. Ambos cónyuges tienen el deber de cuidar a la familia y cooperar en la educación, formación y guía de sus hijos. Tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios, prestando ayuda recíproca para ello, coordinando estas actividades con las obligaciones del hogar.
Respecto al Régimen Económico, este se puede regular por comunidad de bienes, separación de bienes o sociedad ganancial. A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen por el cual se regirá el vínculo será la sociedad ganancial. Bajo este régimen, se hacen comunes los bienes muebles e inmuebles obtenidos a título oneroso por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales se repartirán por la mitad al disolverse el vínculo, con excepción de los bienes adquiridos a título gratuito (privativos) o el menaje del hogar. Se consideran bienes gananciales aquellos obtenidos por el trabajo o la industria de los cónyuges, así como los frutos, rentas o intereses de los bienes propios o gananciales.
III. La Patria Potestad y la Filiación
Todos los hijos son iguales ante la Ley, gozando de los mismos derechos y deberes, y no se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y los bienes de sus hijos, y su régimen legal es de protección a los menores. Su ejercicio corresponde a ambos padres conjuntamente. La patria potestad incluye representar legalmente al menor, ejercer su guarda y cuidado, alimentarlo, asistirlo, educarlo y administrar sus bienes.
Se prohíbe a los padres y a toda persona encargada del cuidado utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante, degradante, cruel e inhumano como forma de corrección o disciplina. Además, los padres no pueden enajenar, arrendar o gravar los bienes de los hijos sujetos a Patria Potestad, sino por causa justificada de absoluta necesidad y utilidad y con previa autorización judicial.
La patria potestad se extingue por la muerte, la mayoría de edad (veintiún años), el matrimonio del hijo (si cumplió 18 años) o la adopción plena. Se pierde por costumbres depravadas, severidad excesiva, abandono de los hijos, o por condena judicial por delito cometido contra el otro cónyuge o un hijo. El ejercicio se suspende por grave incumplimiento de los deberes, ausencia por más de dos años o ebriedad habitual.
IV. Obligación de Alimentos y Adopción
Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el desarrollo integral de una persona, incluyendo sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción [194, 207-A]. Deben ser proporcionales a los recursos del deudor y a las circunstancias del que los recibe. Se deben alimentos a los descendientes consanguíneos, al cónyuge, al hijo discapacitado (aunque sea mayor de edad), y al padre y a la madre consanguíneos, entre otros, siguiendo un orden de preferencia. El derecho a pedir alimentos no puede enajenarse, cederse ni renunciarse. El obligado a dar alimentos no será escuchado en la reclamación de custodia si no ha cumplido su obligación alimentaria. La obligación alimentaria termina cuando el alimentario deja de necesitarlos, incurre en mala conducta, o en el caso de menores, al alcanzar la mayoría de edad, a menos que sigan estudios superiores con buen rendimiento o sean inválidos.
La Adopción es definida como una institución jurídica de protección cuyo fin es incorporar a una persona a la familia, en igualdad de condiciones que un hijo nacido de una relación conyugal, buscando su pleno desarrollo [97, 119-B]. Los adoptantes, que deben ser mayores de 25 y menores de 60 años (o uno de ellos), deben ser casados o tener una unión de hecho debidamente legalizada y con un mínimo de tres (3) años de convivencia. La adopción establece parentesco civil. La adopción plena es irrevocable e inimpugnable y no expira en ningún caso, extinguiendo el parentesco con la familia biológica (salvo impedimentos matrimoniales).
V. Terminación del Vínculo Matrimonial
El matrimonio puede terminar por fallecimiento, presunción de muerte, declaratoria de nulidad o sentencia firme de divorcio.
El Divorcio disuelve el vínculo matrimonial y debe ser declarado por sentencia judicial. Las causas para el divorcio incluyen la infidelidad, los malos tratos (físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales y/o económicos), el abandono manifiesto e injustificado por más de dos años, o la separación de hecho de los cónyuges durante dos (2) años consecutivos. Si el divorcio es contencioso, solo puede ser solicitado por el cónyuge inocente (salvo en el caso de la separación de hecho). Transcurridos dos (2) años desde la celebración, el matrimonio también puede disolverse por mutuo consentimiento si ambos cónyuges son mayores de edad y presentan una propuesta de convenio regulador. Los efectos del divorcio incluyen la disolución del vínculo, la liquidación del patrimonio, el derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente e hijos, y la determinación de la patria potestad.
En resumen, el Código de Familia establece un marco legal robusto centrado en la unidad familiar, la equidad conyugal y la absoluta prioridad de los intereses de los menores





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